Hoy ha salido a debate este tema, y me he estado informando un poco. Aquí os dejo la información que he encontrado.
Una de las cosas que más me ha llamado la
atención es que estaba equivocada con eso de que nuestros padres se casaban
primero por lo civil y luego por la iglesia, ya que antes no existía matrimonio
civil, es decir, a lo que iban al juzgado era a firmar para que a partir de la
ceremonia religiosa constase como casados para el Estado.
UN POCO DE HISTORIA
El matrimonio canónico (por la iglesia), era
el único que había hasta 1981 en nuestro país. Pero siempre ha tenido efectos
civiles, ya que la pareja iba a firmar al juzgado unos días antes para informar
de los datos de los contrayentes (no era boda civil como pensamos ahora, porque
hasta que no se realizaba la ceremonia en la iglesia no estaban casados). Luego
se celebraba la boda por la iglesia y allí les daban el libro de familia.
Ahora ha cambiado, pero solo un poco:
SI LA IGLESIA SE ENCARGA DE TODO
Puedes firmar los registros en la propia
parroquia donde te cases, ya no es necesario acudir a los juzgados a firmar unos
días antes. Esto se hace cuando la parroquia se encarga de todo, y ese todo es
precisamente darle vuestros datos al registro civil de la zona y solicitar el
libro de familia para que os lo puedan dar al finalizar la ceremonia religiosa,
o bien, se os daría un certificado de celebración del matrimonio para que
vosotros lo entreguéis en el registro civil y allí os den el libro de familia.
SI DEBÉIS REALIZAR EL PAPELEO POR LO CIVIL Y TAMBIÉN POR LA IGLESIA
Debéis acudir al registro civil y realizar
toda la entrega de documentos y firmas por vuestra cuenta, y a su vez organizar
el expediente matrimonial con la parroquia donde os caséis. Después de la
ceremonia religiosa, se os daría un certificado de celebración del matrimonio
para que vosotros lo entreguéis en el registro civil y allí os den el libro de
familia.
SI OS SALTAIS EL PASO DE COMUNICARLO EN EL REGISTRO CIVIL
Si os casáis por la iglesia católica, el
Estado Español reconoce que habéis tenido voluntad de ser matrimonio y por lo
tanto lo sois. Por ello el Estado, tarde o temprano, deberá tener registro de todos los enlaces católicos. Esto
es porque existe un "concordato" entre la Iglesia y el Estado que
hace que un matrimonio católico sea reconocido automáticamente por el Estado Español
como matrimonio civil. Es decir, en todo caso, el registro civil, antes o
después ha de saber de vuestro enlace, aunque este haya sido religioso, para
que el mismo tenga efecto alguno de matrimonio, y por lo tanto tengáis los
derechos civiles correspondientes y el libro de familia.
Por otra parte, es posible que hayáis oído de
casos en los que la Iglesia casa a dos personas, por ejemplo personas viudas,
pero no se comunica al registro civil para que no pierdan las jubilaciones
(pacto con el cura). Esto estaría dentro de la ilegalidad, pues si el estado se
entera, esas personas pasarían de inmediato a estar casadas por lo civil (y no
sirve decir "se me olvidó entregar los papeles"). Y siempre, la
responsabilidad de anunciarlo en el registro es de los contrayentes, no de la
parroquia.
¿Consecuencias? Que en caso de que uno de los
contrayentes se quiera separar, podría denunciarlo para cobrar jubilación
porque el Estado lo reconocería como matrimonio.
Os dejo un link muy interesante en el que se
debate este tema, ya que hay muchos puntos de vista, y se le puede dar muchas
vueltas... VER DEBATE
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